La legislación española impone a todo propietario de una embarcación de recreo o deportiva, entre las que están incluidas las motos náuticas, que tenga obligatoriamente suscrito un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar a terceros, ya se trate de daños personales o materiales (por ejemplo, a puertos o instalaciones marítimas, o a otras embarcaciones). Dentro de este seguro también se cubren los daños que puedan ocasionar por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
La cobertura básica de este seguro permite indemizar por daños personales 120.202,42 € por víctima (con un límite máximo de 240.404,84 € por siniestro) y 96.161,94 € por daños materiales o por las pérdidas económicas que haya ocasionado a terceros.
Lo que habitualmente no cubre el seguro obligatorio:
· Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma = No es un seguro a todo riesgo
· La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje = No es un seguro de viajeros
· La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada = Porque lo que cubre son los daños al navegar con la moto.
· La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación = No es a todo riesgo, sino un seguro de terceros, es decir el daño que le causes a otro o a sus bienes o derechos.
· Los daños sufridos por la embarcación asegurada = A terceros, no a tu moto
· Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma= Daños a terceros mientras la usas
· Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos= Es un seguro para uso no profesional o competitivo, las pruebas suelen tener sus seguros adicionales
Aunque no te pase nada, que entonces las consecuencias serán sin duda mayores al haber perjudicados, el mero hecho de conducir una moto de auto sin seguro, esta calificado como infracción grave y, por tanto, puede ser sancionada con multa de hasta 120.202 €.
¡OJO A LA MULTA!