Prestación por fallecimiento: el capital asegurado en caso de fallecimiento asciende a 30.000 euros brutos por persona si durante el periodo de cobertura se produce el fallecimiento por causa directa de la COVID-19 contraída por motivo del desarrollo de su actividad laboral, estatutaria o profesional, habiendo estado involucrado directamente en la lucha contra el coronavirus. (ver pregunta 7).
Prestación por hospitalización en instalaciones hospitalarias públicas o privadas: el subsidio de hospitalización conllevará el pago de 100 euros al día siempre que la el ingreso por hospitalización haya superado los tres días y hasta un máximo de 14 días. Es decir, los pagos oscilarán entre los 400 y los 1.400 euros brutos por persona. (ver pregunta 8).
En el concepto de instalaciones hospitalarias públicas o privadas se incluyen instalaciones sanitarias temporales o portátiles que han sido habilitadas como establecimientos hospitalarios adicionales con ocasión de la pandemia (hospitales de campaña u hoteles medicalizados dependientes de hospitales o de las comunidades autónomas), pero no se entienden incluidos los domicilios particulares aunque se realicen hospitalizaciones domiciliarias.
El personal cubierto aparece detallado aquí así como en las preguntas 3, 4 y 5 de esta misma sección.
Es condición indispensable que haber estado involucrado directamente en la lucha contra el COVID-19.