Detalles del proyecto

Por medio de un sistema de preguntas y respuestas se explican todos los detalles de la protección gratuita ante la COVID-19 para el personal que presta sus servicios en centros sanitarios, residencias de mayores y de personas con discapacidad, así como en residencias de salud mental. Esta es una iniciativa solidaria que ha puesto en marcha la industria del seguro.

 

 

Preguntas y respuestas

1. ¿Qué protecciones ofrece la industria aseguradora de forma gratuita al personal que presta sus servicios en centros sanitarios, en residencias de mayores y en residencias para personas con discapacidad?

Prestación por fallecimiento: el capital asegurado en caso de fallecimiento asciende a 30.000 euros brutos por persona si durante el periodo de cobertura se produce el fallecimiento por causa directa de la COVID-19 contraída por motivo del desarrollo de su actividad laboral, estatutaria o profesional, habiendo estado involucrado directamente en la lucha contra el coronavirus. (ver pregunta 7).

Prestación por hospitalización en instalaciones hospitalarias públicas o privadas: el subsidio de hospitalización conllevará el pago de 100 euros al día siempre que la el ingreso por hospitalización haya superado los tres días y hasta un máximo de 14 días. Es decir, los pagos oscilarán entre los 400 y los 1.400 euros brutos por persona. (ver pregunta 8).

En el concepto de instalaciones hospitalarias públicas o privadas se incluyen instalaciones sanitarias temporales o portátiles que han sido habilitadas como establecimientos hospitalarios adicionales con ocasión de la pandemia (hospitales de campaña u hoteles medicalizados dependientes de hospitales o de las comunidades autónomas), pero no se entienden incluidos los domicilios particulares aunque se realicen hospitalizaciones domiciliarias.

El personal cubierto aparece detallado aquí así como en las preguntas 3, 4 y 5 de esta misma sección.

Es condición indispensable que haber estado involucrado directamente en la lucha contra el COVID-19.

2. ¿Cuál es la vigencia del seguro? ¿Desde cuándo y hasta cuándo estoy asegurado?

El seguro ha dado cobertura a todas aquellas personas del colectivo asegurado (ver preguntas 3, 4 y 5) que han sido hospitalizadas o han fallecido a causa directa del COVID-19 entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021, ambos días incluidos.

La prestación podrá seguir solicitándose pasado el 31 de marzo de 2021, siempre que el fallecimiento o la hospitalización se haya producido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

3. ¿Qué personal que presta sus servicios en centros sanitarios ubicados en territorio español está cubierto por este seguro gratuito?

El seguro suscrito por el sector asegurador dará protección a todo el personal que, durante el período de cobertura del seguro, haya prestado sus servicios en las siguientes categorías de centros sanitarios ubicados en territorio español, siempre que hayan estado involucrados directamente en la lucha contra la COVID-19:

Categorías de centros sanitarios:

  • Hospitales públicos.
  • Hospitales de campaña u hoteles medicalizados dependientes de hospitales o de las CCAA.
  • Centros de salud y consultorios de atención primaria públicos.
  • Servicios públicos de urgencias y emergencias (112/061).
  • Hospitales privados, clínicas privadas con servicios de urgencias y de hospitalización o servicios de urgencias y emergencias dependientes de estos hospitales o clínicas privadas

Ejemplo del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios anteriormente mencionados cubierto por este seguro gratuito:

  • Médicos
  • Enfermeros y matronas
  • Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería
  • Especialistas
  • Técnicos Superiores
  • Farmacéuticos, técnicos de farmacia y auxiliares de farmacia que presten sus servicios en hospitales públicos o privados o en centros de salud y consultorios de atención primaria públicos.
  • Fisioterapeutas
  • Técnicos en Emergencias Sanitarias encargados del traslado de pacientes en ambulancias o helicópteros medicalizados.
  • Médicos Internos Residentes (MIR)
  • Enfermeros Internos Residentes (EIR)
  • Farmacéuticos Internos Residentes (FIR)
  • Psicólogos Internos Residentes (PIR)
  • Químicos Internos Residentes (QIR o QUIR)
  • Radiofísicos Internos Residentes (RFIR)
  • Biólogos Internos Residentes (BIR)
  • Otros Internos Residentes.
  • Celadores
  • Personal administrativo
  • Personal de limpieza, cocina, mantenimiento y lavandería.
  • Psicólogos clínicos
  • Odontólogos e higienistas dentales
  • Logopedas
  • Terapeutas ocupacionales
  • Trabajadores sociales
  • Profesionales sanitarios contratados conforme a lo dispuesto en las disposiciones tercera a sexta de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
  • Cualquier otro personal que haya prestado sus servicios en territorio español en centros hospitalarios públicos, en centros de salud y consultorios de atención primaria públicos o en los servicios públicos de urgencias y emergencias 112/061 del Sistema Nacional de Salud, o en hospitales privados o clínicas privadas o servicios de urgencias y emergencias dependientes de éstos, siempre que en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional para las anteriores instituciones sanitarias hayan estado involucrados directamente en la lucha contra la COVID-19.

4. ¿Qué personal que presta sus servicios en territorio español en residencias de mayores está cubierto por este seguro?

El seguro suscrito por el sector asegurador dará protección a todo el personal que durante el período de cobertura del seguro haya prestado sus servicios en residencias de mayores ubicadas en territorio español, siempre que hayan estado involucrados directamente en la lucha contra la COVID-19.

Ejemplo del personal que presta sus servicios en residencias de mayores cubierto por este seguro gratuito:

  • Médicos.
  • Enfermeros.
  • Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería.
  • Auxiliares de geriatría y gerontología (gerocultores).
  • Cualquier otro personal que durante el periodo de cobertura de la póliza haya prestado sus servicios en territorio español en residencias de mayores públicas o privadas, siempre que en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional haya estado involucrados directamente en la lucha contra la COVID-19

5. ¿Qué personal que presta sus servicios en territorio español en residencias para personas con discapacidad está cubierto por este seguro?

El seguro suscrito por el sector asegurador dará protección a todo el personal que durante el periodo de cobertura de la póliza haya prestado sus servicios en territorio español en residencias para personas con discapacidad intelectual públicas o privadas, en residencias para personas con discapacidad física públicas o privadas, en residencias para personas con parálisis cerebral públicas o privadas, en residencias para personas con autismo públicas o privadas; o en residencias de salud mental públicas o privadas, siempre que en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional haya estado involucrado directamente en la lucha contra la COVID-19.

6. ¿Cómo se si estoy cubierto? ¿Me tengo que apuntar en algún lado?

Están cubiertos por el seguro gratuito todos los profesionales que cumplan con las condiciones que figuran aquí y que también aparecen detallados en esta sección de preguntas y respuestas habituales (ver preguntas 3, 4 y 5).

No es necesario apuntarse ni inscribirse en ningún sitio para contar con la protección del seguro (ver preguntas 1 y 2).

7. ¿Qué documentación hay que presentar para percibir la indemnización por fallecimiento?

La aseguradora abonará a los beneficiarios un capital bruto de 30.000 euros si durante el periodo de cobertura se produce el fallecimiento del asegurado por causa directa del COVID-19 contraído por el asegurado por motivo del desarrollo de su actividad laboral, estatutaria o profesional habiendo estado involucrado directamente en la lucha contra el COVID-19 manteniendo contacto físico con personas infectadas por el COVID-19.

Los beneficiarios de la prestación de fallecimiento serán por orden preferente y excluyente los indicados a continuación:

  1. El cónyuge del asegurado (salvo que hubiese recaído sentencia de separación) y sus hijos a partes iguales.
  2. Los padres del asegurado, también a partes iguales.
  3. Los herederos del asegurado.

Para percibir la indemnización del seguro de vida, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de la prestación debidamente firmada. Esta solicitud se obtiene llamando a los teléfonos de información que aparecen aquí y, también, en esta sección de preguntas y respuestas (ver pregunta 9).
  • Fotocopia del DNI del beneficiario o beneficiarios, en vigor y por ambas caras.
  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria en la que cada beneficiario desea percibir la prestación.
  • En caso de que ser necesario, documento que acredite la liquidación del impuesto que grave la prestación (Impuesto sobre sucesiones y donaciones).
  • Certificado literal de defunción del asegurado.
  • Certificado médico de defunción del asegurado
  • Informe médico acreditativo, con el detalle de las fechas de hospitalización y, en su caso, alta.
  • Certificado emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma, o en su defecto por el centro sanitario o residencia, que acredite que el asegurado pertenece a alguno de los colectivos que integran el grupo asegurable de la póliza y que la prestación que se solicita deriva de la COVID-19 contraída en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional.
  • Los documentos que acrediten la condición de beneficiario. Por ejemplo: cónyuge, hijos, padres…

8. ¿Qué documentación hay que presentar para percibir la indemnización por subsidio de hospitalización?

La aseguradora abonará al sanitario ingresado un importe bruto de 100 euros por día de hospitalización, siempre que dicha hospitalización se haya iniciado durante el periodo de cobertura (ver pregunta 2) y se haya producido por causa directa de la COVID-19. El asegurado deberá haber enfermado por motivo del desarrollo de su actividad laboral, estatutaria o profesional al haber estado involucrado directamente en la lucha contra la COVID-19 y siempre que su ingreso hospitalario haya superado los 3 días y hasta un máximo de 14 días. Los pagos, pues, oscilarán entre los 400 y los 1.400 euros brutos.

En el caso de que se produjera el fallecimiento antes de que se hubiera satisfecho la prestación de hospitalización que, en su caso, correspondiera, el beneficiario de dicha prestación será el beneficiario de la prestación por fallecimiento.

  • Solicitud de la prestación debidamente firmada. Esta solicitud se obtiene llamando a los teléfonos de información que aparecen aquí y, también, en esta sección de preguntas y respuestas (ver pregunta 9).
  • Fotocopia del DNI del beneficiario o beneficiarios, en vigor y por ambas caras.
  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria en la que cada beneficiario desea percibir la prestación.
  • En caso de que ser necesario, documento que acredite la liquidación del impuesto que grave la prestación (Impuesto sobre sucesiones y donaciones).
  • Informe médico acreditativo, con el detalle de las fechas de hospitalización y alta.
  • Certificado emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma, o en su defecto, por el centro sanitario o residencia, que acredite que el asegurado pertenece a alguno de los colectivos que integran el grupo asegurable de la póliza y que la prestación que se solicita deriva de la COVID-19 contraída en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional.

9. ¿Dónde hay que enviar la documentación?

Para el envío de la documentación o para cualquier consulta puede dirigirse a los siguientes teléfonos y direcciones de correo en función de cuál sea su Comunidad Autónoma:

  • Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla
    • Teléfono: 93 014 10 54
      • Lunes a jueves de 8:00h a 19:00h.
      • Viernes de 8:00h a 18:30h.
    • Enviar un email
  • Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia y Región de Murcia
    • Teléfono: 91 836 61 22
      • Lunes a jueves de 8:00h a 19:00h.
      • Viernes de 8:00h a 18:30h.
    • Enviar un email
  • Andalucía, Islas Baleares, Cantabria y La Rioja
    • Teléfono: 91 169 79 12
      • Lunes a jueves de 8:00h a 19:00h.
      • Viernes de 8:00h a 18:30h.
    • Enviar un email

 

10. ¿Se puede cobrar tanto el subsidio por hospitalización como la indemnización por fallecimiento, si se produjeron ambas situaciones?

Sí, se pueden cobrar por los dos conceptos, el subsidio de hospitalización, así como la indemnización por fallecimiento.

En el caso de que se produjera el fallecimiento antes de que se hubiera satisfecho la prestación de hospitalización que, en su caso, correspondiera, el beneficiario de dicha prestación será el beneficiario de la prestación por fallecimiento.

11. ¿Debo pagar algo?

Los profesionales asegurados no deben pagar nada. Este seguro es gratuito y está financiado con los 38 millones de euros aportados por 107 aseguradoras de manera solidaria como reconocimiento a la labor social desarrollada por el personal que presta sus servicios en centros sanitarios, en residencias de mayores y en residencias para personas con discapacidad ubicados en territorio español. Este dinero permitirá dar cobertura a más de 1 millón de personas. El sector asegurador ha creado el mayor seguro de vida y subsidio de hospitalización de la historia de España para apoyar a este colectivo.

12. ¿Debo ser cliente de alguna aseguradora para tener esta protección?

No, no hay que ser cliente de ninguna aseguradora para contar con esta protección. Solo cumplir con los requisitos que se recogen en esta página web.

13. ¿Es compatible el cobro de este seguro de vida con el de otros seguros de vida que pudiera tener, ya sean individuales o colectivos?

Sí, el cobro del seguro de vida es compatible con la percepción de las indemnizaciones provenientes de otros seguros de vida que tuviera contratado el fallecido.

14. ¿Tengo derecho al subsidio si no he estado ingresado en un hospital?

No.

La estancia hospitalaria debe haberse producido en instalaciones hospitalarias públicas o privadas. Se incluyen las instalaciones sanitarias temporales o portátiles que han sido habilitadas como establecimientos hospitalarios adicionales con ocasión de la pandemia (hospitales de campaña u hoteles medicalizados dependientes de hospitales o de las comunidades autónomas). No se entienden incluidos los domicilios particulares, aunque se realicen hospitalizaciones domiciliarias.

15. ¿Qué tratamiento fiscal tiene este seguro de vida y subsidio por hospitalización para los beneficiarios? ¿Hay que pagar impuestos?

Las prestaciones que se reciban por los beneficiarios de este seguro estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.